Colapso matrimonial por interés político y Constitucional

https://www.reportandoconelsur.com/2020/02/colapso-matrimonial-por-interes.html
La Princesa Diana, de soltera Diana
Spencer, y el Príncipe Carlos se casaron el 29 de julio de 1981 en
una majestuosa ceremonia digna de la realeza. Ambos se dieron el "sí,
acepto" en la Catedral de San Pablo en Londres. En 1992 Diana se separó
del hijo de la Reina
Isabel, y concluyó su
divorcio el 28 de agosto de 1996. Justo un año después, Diana falleció en un
accidente automovilístico mientras huía de los paparazzi en París.

Aunque varios detalles de su separación y las infidelidades de su
matrimonio salieron a la luz, aún hay secretos y suposiciones que sólo los
involucrados conocen; la serie Feud para su segunda temporada aborda los que
fueron los años conflictivos durante el primer matrimonio del heredero al trono
real británico.
Además de inspirar libros y ser referente de estilo y belleza, la mamá de
los Príncipes William y Harry, es el tema que varias películas, como Diana (protagonizada
por Naomi Watts) y The Queen, enfocada en la
reacción de la realeza tras la muerte de la Reina
de Corazones. Incluso la serie de Netflix, The Crown, que se basa en la
vida de la realeza inglesa, planea llevar a la pantalla chica la vida de Diana
y Carlos.
Todo evidencia que en la vida de estos personajes hay muchas cuestiones
que la sociedad ni se entera, pero que la percibe por hechos y cuestiones que
los desnudan como es el caso de dos personajes que constituyen un matrimonio
que das mucho que hablar debido a su incidencia en la vida política y social de
la Republica dominicana y que ahora trasciende a nivel internacional.
Nos referimos a ese matrimonio celebrado la noche
del domingo 9 de febrero de 2003. Era la celebración de la boda del
expresidente Leonel Fernández y Margarita Cedeño, a pesar de que la prensa
había sido convocada, allí se bajó una orden de no permitir su ingreso a la
residencia de la novia, ubicada en la calle Juan Parada Bonilla del sector Naco para cubrir “un acontecimiento
importante”.
La unión sellaba la relación amorosa de la pareja
en una ceremonia por lo civil oficiada por la jueza Carmen Luz Mejía y
bendecida por el sacerdote Antonio Lluberes.
Sin duda era el acontecimiento social del año.
Fernández y Cedeño eran divorciados, que habían procreado hijos en sus
anteriores matrimonios.
Según los datos suministrados a la prensa por uno
que otro asistente, fueron declarados marido y mujer pasadas las 10:00 p.m. con
la presencia de un reducido grupo de invitados. Los padrinos del enlace fueron
el padre de Margarita, Luis Cedeño y la madre de Leonel, doña Yolanda Reyna.
Como testigos estuvieron Rosa Hernández de Grullón, Leslie Francisco, Ángela
Margarita Lizardo, Daniel Toribio, Dalfio Felipe, Ramón E. Florentino y
Reinaldo Pared.
El trío Sánchez amenizó la noche y en su repertorio
no faltaron títulos románticos como Bésame mucho; Madrigal; Si nos dejan y
Lucía, entre otros. Pero los invitados disfrutaron hasta pasada las dos de la
madrugada, ya que la pareja abandonó el lugar minutos antes de la una de la
madrugada.
Fernández y Margarita no tuvieron luna de miel, ya
que estaban en pleno apogeo de la campaña electoral y el lunes 10, el esposo
debió encabezar una reunión del Comité Político.
Entre la oscuridad y la tiniebla de una relación que
la sociedad interesa, pero sabes muy poco en verdad de ella, celebran este mes
que transcurre, legalmente y según acta el 17 aniversario de su matrimonio.
Esta condición de Margot en ser la esposa de un político
al cual un año después adquiere nueva vez la condición de presidente de la república
y consecuentemente otorgándole a ella ser “La primera Dama de la Nación”.
En corrillos cercanos a la
pareja ha llegado la información respecto de cómo llega Margarita a la vida del
político y destacado profesional; lo cierto es que desde la boda las conjeturas
han surgidos por doquier.
En la vida del hombre o
mujer que adquiere prominencia, sus actuaciones nunca pasan desapercibidos. Lo
cierto es que a ella la vida le cambió a partir de que llegará a la vida de la
minita de Oro como así le llamó Juan Bosh; pero lo personal los vamos a
soslayar por no ser de interés del lector ni de quien suscribe estas líneas…
Luego de su salida del Poder al expresidente, de
acuerdo a sus seguidores y lo que se vislumbra todo la venido de mal en peor, sus
más cercanos colaboradores se le han alejado, la cúpula del partido a quien él
tanto le aportó le ha negado una y otra vez su llegada al solio presidencial, campaña
de destrucción moral y política hasta mas no poder.
Y para colmo de males después de un beso sellando
un supuesto apoyo de parte de su esposa Margarita en las recién pasadas
elecciones internas en la cual fue
derrotado según él de forma fraudulentas dando al traste con su salida del pld,
hoy su esposa la doctora Cedeño compartirá la boleta con su oponente.
El doctor Leonel Fernández hizo oposición hasta la
saciedad a su antiguo jefe de campaña y estratega, el armador licenciado Danilo
Medina Sánchez a quien le impusieron a Margarita como su candidata
vicepresidencial en los periodos 2012-2016 y 2016-2020, quien por tercera ocasión
ocupara la posición en caso de ganar el Partido de la Liberación dominicana.
Ésta entre otras son las razones como la de optar
por un tercer mandato del alejamiento absoluto entre el expresidente de la
Republica Leonel Fernández y el Actual presidente Danilo Medina, lo cual dio
origen a grandes concentraciones frente al Congreso Nacional e impidió a Danilo
optar por una reforma a la Constitución de la Republica.
A partir de que Gonzalo
Castillo candidato presidencial del PLD la tarde de ayer anunciara al país en
una Asamblea de dirigentes y candidatos del PLD que Margot le acompañará como
vicepresidenta de la república, las conjeturas no se han hecho esperar y las
gentes preguntas: ¿Si la Constitución prohíbe a Margarita aspirar a cargo
electivo; tiene las mismas condiciones que Danilo?, ¿Es leal el comportamiento
de Margarita frente a Leonel Fernández? ¿Es una pose de la combinación del PLD,
provocar esta situación para que la sociedad se mantenga pendiente a la vida
privada de un matrimonio y perpetuar al partido de gobierno en el Poder? ¿Es
cierto que la Constitución de la República le prohíbe al Presidente de la
República y a la Vicepresidenta reelegirse a su cargo tras dos periodos en el Poder?
¿Qué dice la Constitución?.-
Artículo 124.- Elección
presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la
República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El
Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período
constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la
Vicepresidencia de la República.
Artículo 125.-
Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República,
elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período.
Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que
para ser Presidente.
Para el joven jurista,
Janser Martínez, la oposición política puede impugnar a Cedeño y numera cuatro
puntos:
Dato 1: Margarita Cedeño ha
sido seleccionada como la candidata Vice-presidencial de Gonzalo Castillo;
Dato 2: Margarita Cedeño
lleva dos períodos consecutivos siendo Vice-presidenta del país;
Dato 3: Margarita Cedeño
pudiera ser impugnada por Partido de la Oposición por tener dos periodos y
aspirar a un tercero;
Dato 4: Si oposición no lo
hace, pudieran dejar el precedente de que Danilo Medina pueda aspirar a un
tercer periodo consecutivo.
Conducen a la consecución de
fines o metas políticas predeterminadas, amén de manifestar parámetros para la
calificación de hechos y conductas derivadas de la relación gobierno ciudadanía.
Las características
principales que ofrecen los principios constitucionales son las cuatro
siguientes: comprensividad espacial, temporal y personal, amplitud conceptual y
axiológica, esencialidad constructiva del sistema jurídico y naturaleza
preceptiva.
Al respecto veamos lo siguiente: a)
Comprensividad espacial, temporal y personal. Los principios constitucionales
abarcan postulados ético-políticos o proposiciones de carácter técnico-jurídico
que cubren toda la normatividad existente o por existir; así como las
relaciones interpersonales que se generen o puedan generarse in totum, dentro
del ámbito territorial, temporal y personal.
Vigésima: En el caso de que
el Presidente de la República correspondiente al período constitucional
2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional
2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro
período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.
Lo cierto
es que rechazamos el criterio realizado por El jurista constitucionalista,
Nassef Perdomo quien dice lo siguiente: “La limitación constitucional es al
ejercicio de la presidencia, no de la vicepresidencia. La razón es simple:
mientras el Presidente tiene mucho poder, la función de la vicepresidenta es
simplemente esperar a que éste se muera. (Suena feo, pero es así)”. Como lo
cita el artículo 124 el presidente de la república no podrá postularse como tal
o como vicepresidente luego de optar por un segundo periodo consecutivo y
analizando la situación de Margarita Cedeño de Fernández esta No podrá postularse ya que al estar junto
al presidente Danilo Medina durante el periodo 2012-2016 y 2016-2020 se aplica
el Art.125 de la Constitución Dominicana dejando en claro que el o la
Vicepresidenta será elegido en la
misma forma y por igual periodo que el presidente y resalta que para ser
Vicepresidente se requieren las mismas condiciones que para ser
presidente, esto nos expresa que tanto la presidencia como la vicepresidencia
están regidas bajo los mismos términos.
El Autos
es Abogado y Periodista
Leandro
Ortiz de la Rosa
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